El titular del Poder Ejecutivo podrá contraer un endeudamiento neto hasta por un monto equivalente al seis por ciento de los ingresos totales aprobados en la Ley de Ingresos, en caso de que en este ejercicio fiscal 2018 el Gobierno del Estado llegara a presentar necesidades a corto plazo, como insuficiencia de liquidez de carácter temporal.
Quedó implícita la autorización del Congreso estatal para que el titular del Poder Ejecutivo lleve a cabo esa operación financiera en el momento en que lo considere pertinente, esto con la aprobación de la Ley de Ingresos 2018 del Gobierno del Estado, que contempla recursos por el orden de los 113 mil 654 millones 552 mil 930 pesos, en el artículo 10.
De lo anterior, se deriva que no será necesario presentar una solicitud formal al Congreso del Estado, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: en todo momento, el saldo insoluto total del monto principal de estas obligaciones a corto plazo no exceda del seis por ciento de los ingresos totales aprobados en su Ley de Ingresos, sin incluir Financiamiento Neto, de la Entidad Federativa o del Municipio durante el ejercicio fiscal correspondiente.
Con base a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y en el Libro Quinto del Código Número 18 Financiero para el Estado de Veracruz, las obligaciones a corto plazo que se contraten deberán quedar totalmente pagadas a más tardar tres meses antes de que concluya el periodo de gobierno de la administración correspondiente, no pudiendo contratar nuevas obligaciones a corto plazo durante esos últimos tres meses.
Las obligaciones a corto plazo deberán ser quirografarias; ser inscritas en el Registro Público Único; su contratación debe sujetarse a las mejores condiciones de mercado; y quedarán sujetas a los requisitos de información.
Los recursos derivados de las obligaciones a corto plazo deberán ser destinados exclusivamente a cubrir necesidades de corto plazo, entendiendo dichas necesidades como insuficiencias de liquidez de carácter temporal.
Igualmente, se presentarán en los informes periódicos y en su respectiva cuenta pública, la información detallada de las obligaciones a corto plazo contraídas, incluyendo por lo menos importe, tasas, plazo, comisiones y cualquier costo relacionado.
Aparte, deberá incluir la tasa efectiva de las obligaciones a corto plazo calculada conforme a la metodología que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda.
Las obligaciones a corto plazo no podrán ser objeto de refinanciamiento o reestructura a plazos mayores a un año, salvo en el caso de las obligaciones destinadas a inversión pública.