Las diputadas y diputados de la LXIV Legislatura de Veracruz aprobaron la reforma a la ley con el objeto de lograr una regulación eficaz de los requisitos indispensables que deben cubrir los desarrolladores de espacios urbanos, tanto para la obtención de las licencias de construcción correspondientes, como antes de transferir la propiedad a quienes vayan a habitar dichos espacios.
Esta reforma fue aprobada con 39 votos a favor de diputados de los Grupos Legislativos del PAN, MORENA, PRI, PRD y Juntos por Veracruz, asà como del diputado de Nueva Alianza. No se registraron votos en contra o abstenciones.
La reforma aprobada establece que entre los requisitos que deberán acatar los constructores se encuentran, el contar con red de agua potable y tomas domiciliarias o por lote, red de drenaje sanitario y red de alcantarillado pluvial, sistema de tratamiento de aguas residuales aprobado por la autoridad competente en los casos que no sea factible la conexión a la red municipal.
Para la autorización de acciones de desarrollo regional y urbano que generen un impacto en la demanda de agua potable, drenaje y electricidad, sólo podrán autorizarse cuando esté garantizado el suministro de tales servicios, asà como el Dictamen de Desarrollo Urbano Integral Sustentable o el Dictamen de Factibilidad Regional Sustentable elaborado por un perito en desarrollo urbano.
El Reglamento establecerá los casos y contenidos de dichos dictámenes. Los costos de su elaboración serán pagados por el solicitante en todos los casos.
Después de haberse garantizado el suministro de los servicios de agua potable, drenaje y electricidad, y obtenido el Dictamen de Desarrollo Urbano Integral Sustentable o de Factibilidad Regional Sustentable, según sea el caso, serán expedidas por los Ayuntamiento las licencias de uso del suelo, fraccionamientos, desarrollos urbanÃsticos o inmobiliarios en cualquiera de sus modalidades, subdivisiones, fusiones, lotificaciones, re-lotificaciones y conjuntos habitacionales, comerciales y de servicios, mixtos o turÃsticos.
En el Reglamento se determinarán los tipos de fraccionamientos, usos y destinos, vialidad, restricciones de ubicación y construcción, infraestructura necesaria, donaciones, mobiliario urbano, mecanismos de supervisión y recepción y demás elementos de la urbanización, de acuerdo con sus diferentes tipos, asà como los requisitos, condiciones y procedimientos para la autorización de fraccionamientos.
Tratándose de la construcción de espacios urbanos para habitación, las licencias para su diseño, construcción y operación, asà como uso y destino, deberán contemplar que se encuentren garantizados los servicios de agua potable, drenaje y electricidad, asà como de infraestructura básica.
Los ayuntamientos expedirán sus reglamentos de construcciones con apego a las disposiciones de esta ley, o aplicarán supletoriamente el Reglamento Estatal de la materia, que expedirá al efecto el Ejecutivo del Estado, o en lo relativo a edificaciones habitacionales, la Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda del Estado, y su Reglamento.
Propuestas de reforma constitucional podrán modificarse en el segundo periodo
En la sesión, el Pleno aprobó con 35 votos a favor la primera etapa del decreto por el que se establece que en caso de existir causas supervenientes que provoquen la incongruencia o la probable inconstitucionalidad de un proyecto que deba discutirse y, en su caso, aprobarse en un segundo periodo de sesiones, o si hubiere un mandato judicial que motive una causa justificada, el proyecto podrá ser modificado por el Pleno de manera extraordinaria, a solicitud de la comisión o comisiones dictaminadoras o de la Presidencia del Congreso.
La reforma prevé que si el proyecto no es aprobado por la mayorÃa requerida o, como consecuencia de su discusión, es objeto de modificaciones, si éstas no fueren en los casos previstos en la ley, se desechará la reforma y se aplicará lo establecido en el artÃculo 8.
El Dictamen adiciona un párrafo segundo al artÃculo 9 y reforma el artÃculo 10 de la Ley Reglamentaria del artÃculo 84 de la Constitución PolÃtica del Estado.
Modifica Legislatura los lÃmites entre los municipios de Chontla e Ixcatepec
También fue aprobado con 38 votos a favor el Dictamen por el que se determinaron los lÃmites entre los ayuntamientos de Chontla e Ixcatepec. Se estableció que la localidad de Tamalcuatitla, jurÃdica y administrativamente pertenece al Municipio de Chontla.