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Recibirá Lagunes Sánchez constancia como Alcalde electo
Luego del fallecimiento de Hugo Castro, quien fuera el ganador de la elección del pasado 4 de junio

La Antigua, Veracruz / 2017-10-21 - 14:40

Para garantizar la instalación y funcionamiento integral del Ayuntamiento de La Antigua, partir del 1 de enero de 2018, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral (OPLE), entregará en los próximos días la constancia de mayoría a José Cruz Lagunes Sánchez, como Presidente Municipal electo propietario de La Antigua, a consecuencia del fallecimiento de Hugo Castro Rosado, quien fuera el ganador de la elección del pasado 4 de junio.
 
El decreto se publicó en la Gaceta Oficial del Estado y señala que es necesario tener un Gobierno que vigile los intereses de las y los ciudadanos, por lo que deberá comunicarse al Congreso del Estado sobre el acuerdo.
 
Sin embargo, los consejeros electorales no autorizaron que Tomás Palmeros Alarcón sea el suplente, ya que cuando se hizo el registro de la fórmula él no figuraba como tal.
 
Cabe recordar que el 30 de agosto falleció el Alcalde electo del PAN luego de algunos días hospitalizado, por lo que su partidlo solicitó al OPLE otorgar la constancia de mayoría al Alcalde electo suplente, José Cruz Lagunes Sánchez, sin embargo, y notificó que Tomás Palmeros Alarcón sería el suplente.
 
Los consejeros electorales consideraron parcialmente procedente la solicitud del Partido Acción Nacional, toda vez que ya concluyó la etapa de preparación de la elección, periodo en el que tiene lugar el registro de candidaturas, así como la sustitución y cancelación de éstas, también lo es que en el caso concreto, concurre una situación extraordinaria como lo es el fallecimiento del ciudadano, Hugo Castro Rosado, Presidente municipal propietario electo del Ayuntamiento de La Antigua.
 
Mientras que la Ley Orgánica del Municipio Libre refiere en el artículo 25 a las faltas definitivas y señala que corresponderá al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente autorizar la separación y llamar al suplente, pero de ello es importante destacar que tal situación atiende a un procedimiento para cuando el propietario ya sea instalado en el ayuntamiento, por lo que se puede aducir que las leyes locales no contemplan mecanismos que indiquen que procede ante la ausencia definitiva del propietario electo antes de la toma de protesta.


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