Durante el presente año el Registro Civil ha recibido mil 700 solicitudes administrativas para la realización de cambio y rectificación de nombres, así lo informó su Director General, Omar Cruz Cruz.
En entrevista, el funcionario explicó que para la realización del cambio de nombre es necesario un trámite ante el Poder Judicial del Estado, pues el código civil así lo establece, sin embargo, para la corrección o rectificación esto no es obligatorio, por lo que los interesados pueden acudir directamente a las oficinas del Registro Civil más cercano.
"Para el cambio de nombre, el código civil prevé la realización de un trámite que consiste en que el interesado debe acudir ante el Poder Judicial del Estado y hacer su trámite judicial, tras lo cual se publican edictos y si el juez lo determina se nos notifica y nosotros lo a atamos, pero también tenemos procesos de rectificación que los llevamos a cabo en la dirección federal y son asuntos que no trascienden para modificar el nombre completo", indicó.
Asimismo, Cruz Cruz, señaló que, en el caso de las rectificaciones, estas tienen un plazo de 15 días para ser resueltas, además de que en caso de que alguna no proceda, se les brinda asesoría a los ciudadanos para que puedan acudir a las instancias correspondientes y puedan resolver esta situación.
Finalmente, agregó que actualmente brindan asesoría a los padres de familia para que al momento de acudir a registrar a sus hijos eviten ponerles algún nombre que en el futuro pudiera ocasionar bullying o discriminación, sin embargo, aclaró que la decisión final es de los padres.