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Juez señala como ilegal intento de Asamblea fuera de Cooperativa La Cruz Azul
La Cooperativa de La Cruz Azul publicó un documento dando detalles sobre lo ocurrido en la semana
: Foto / Radio Fórmula
Radio Fórmula
/ 2020-08-29 - 10:26

A través de un documento oficial publicado este viernes 28 de agosto, la Cooperativa de La Cruz Azul detalló sobre lo ocurrido el miércoles 26 de agosto a las afueras de las oficinas generales de la organización, la cual fue de manera ilegal.

Con base en la información del documento se señala lo siguiente:

a). Se ordena a los fedatarios públicos Notario Público 47 de la Ciudad de México, Alfredo Miguel Morán Moguel, Notario Público número 244 de la Ciudad de México, Celso de Jesús Pola Castillo y Corredor Público número 6 de la Ciudad de México, Eduardo Silva Durán, que estuvieron presentes en la Asamblea instaurada el veintiséis de agosto de dos mil veinte en las afueras de las Oficinas Corporativas de COOPERATIVA LA CRUZ AZUL, S.C.L., ubicadas en Anillo Periférico Sur 5550-5, colonia Pedregal de Carrasco, C.P. 04700, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, que con efectos inmediatos se abstengan de protocolizar o formalizar en póliza alguna, e inscribir en Registro Público de la Propiedad y Comercio de la Ciudad de México, cualquier acta o supuesta acta levantada con motivo de la Asamblea antes referida.

b). Se ordena a los fedatarios públicos que estuvieron presentes en la Asamblea ilegalmente instaurada el veintiséis de agosto de dos mil veinte, señalados en el inciso anterior que, en caso de haber otorgado (1) cualquier instrumento público (acta, escritura pública o póliza) otorgado con motivo de, o en relación a, la Asamblea en comento de esta fecha, o (2) cualquier instrumento público (acta, escritura pública o póliza) otorgado en los días que transcurrieron desde su convocatoria (doce de agosto de dos mil veinte) al día de hoy, informen a este juzgado dentro de un plazo de VEINTICUATRO HORAS, concretamente el número de instrumento, el tipo de acto y su contenido, si está otorgado o en vías de ello, debiendo a su vez informar el importe que deberán pagar los solicitantes para obtener una copia certificada de dicha escritura en las VEINTICUATRO HORAS siguientes.

c). Se ordena a todos y cada uno de los socios nombrados en los supuestos órganos de COOPERATIVA LA CRUZ AZUL, S.CL., y aludidos en el escrito que se provee, que se abstengan de ejercer cualquier cargo y de darle cualquier efecto a los acuerdos adoptados en la Asamblea instaurada el veintiséis de agosto de dos mil veinte.

d). Se ordena notificar a todos y cada uno de los socios o supuestos socios que acudieron a la Asamblea instaurada el veintiséis de agosto de dos mil veinte, así como a los nombrados en los supuestos órganos de COOPERATIVA LA CRUZ AZUL, S.CL., y aludidos en el escrito que se provee, mediante publicación a través de un periódico local y/o medio de circulación nacional, la orden en el sentido de que todos los acuerdos adoptados en la Asamblea en comento contravienen con la medida prejudicial dictada con fecha veinticuatro de agosto de dos mil veinte, y no podrán ser ejecutados ni podrá dárseles efecto alguno.

e). Se ordena notificar a todos y cada uno de los socios que fueron convocados a la Asamblea instaurada el veintiséis de agosto de dos mil veinte, así como a los nombrados en los supuestos órganos de COOPERATIVA LA CRUZ AZUL, S.CL., y aludidos en el escrito que se provee, a través de la exhibición en lugares visibles de las secciones de la sociedad ubicadas en (i) Oficinas Corporativas ubicadas en Anillo Periférico Sur 5550-5, colonia Pedregal de Carrasco, código postal 04700, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México; (ii) Planta Cruz Azul Hidalgo, ubicada en Carretera Tula – Tepeji del Río, km 6, código postal 42840, Ciudad Cooperativa Cruz Azul, Hidalgo; y (iii) Planta Cruz Azul Lagunas, ubicada en Carretera Transístmica Coatzacoalcos – Salina Cruz, km 203, código postal 70380, Barrio de la Soledad, Lagunas, Oaxaca; la orden en el sentido de que todos los acuerdos adoptados en la Asamblea en comento contravienen con la medida prejudicial dictada con fecha veinticuatro de agosto de dos mil veinte.


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