Por órdenes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, se interpondrá una multa equivalente a 100 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en contra del gobernador Cuitláhuac García Jiménez, del secretario de Gobierno, Eric Cisneros Burgos, del secretario de Seguridad Pública (SSP), Hugo Gutiérrez Maldonado, del delegado de la SSP de Ciudad Mendoza y en contra del alcalde Juan Carlos Mezhua Campos, por incumplimiento de la orden de desalojo de la cancha de basquetbol o cancha de usos múltiples en la comunidad de Tlanecpaquila.
De acuerdo con la versión pública del expediente 438/2014, el Juez Federal ordenó la entrega inmediata de ese espacio al albacea o representante legal del predio, pues de no hacerlo, la autoridad competente será sancionada pecuniariamente y se iniciará un juicio para separarla del cargo por desacato a la autoridad.
Lo anterior conforme al artículo 258 de la Ley de Amparo que indica “iniciar el procedimiento previsto en el diverso 192 segundo párrafo del mismo ordenamiento que incluye la remisión de expediente al Tribunal Colegiado de Circuito que podría culminar en la separación del cargo y consignación”.
Y es que los tres magistrados del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito turnaron el caso al Juzgado Décimo Sexto de Distrito en el estado con residencia en Córdoba donde se ordena aplicar una multa a la autoridad que fue omisa en acatar la ejecución de ejecutoria de amparo en el término señalado por la ley.
Cabe recordar que el albacea o representante legal de la ex Hacienda de Tlanecpaquila solicitó el amparo y protección de la justicia federal contra la negativa de proporcionar el auxilio de la fuerza pública para ejecutar la sentencia dictada en los autos del juicio ordinario del índice del Juzgado Mixto de Primera Instancia en Zongolica que ordenó la restitución de la cancha de básquetbol o salón de usos múltiples ubicados en la comunidad de Tlalnepaquila y en un sinnúmero de ocasiones se la negaron bajo el argumento que la Secretaría de Seguridad Pública no contaba con el personal para hacer el desahucio.
De acuerdo con el expediente público se aclara que debido a que se negó el auxilio, la responsabilidad que pudiera llegarse encontrar recaerá sobre los titulares, más no sobre la autoridad responsable como entidad, de ahí que se da importancia a llegar al expediente nombre de la persona que ostenta actualmente el cargo, es decir, el Gobernador, los secretarios de Gobierno, Seguridad Pública, delegado de la SSP en Ciudad Mendoza y sobre todo al alcalde Juan Carlos Mezhua Campos.
“Todo lo anterior en razón de que la intención fundamental del legislador y del procedimiento de inejecución de sentencia no solo es sancionar a las autoridades responsables que no cumplieron con la sentencia de amparo, sino que se acate la misma por lo que la eventual separación del cargo y consignación de aquellas que deban actualizarse, sólo en caso de que exista incumplimiento por parte de dichas autoridades, entendido éste como el desacato o contumacia al cumplimiento de la ejecutoria de amparo y no cuando existe imposibilidad material o jurídica para tal efecto”.