El lunes de la próxima semana entra en vigor el nuevo Reglamento de Tránsito en el municipio de Veracruz y entre sus disposiciones destaca que todo aquel vehículo que permanezcan estacionados por más de 15 minutos en la vía pública, salvo en lugares y horarios establecidos por la autoridad, serán considerados como abandonados, previa investigación, y trasladados a los corralones.
Y queda prohibido transitar a una velocidad tan baja que entorpezca el tránsito, excepto en aquellos casos en que lo exijan las condiciones de las vías, del tránsito o de la visibilidad.
Además, el Ayuntamiento de Veracruz podrá implementar el programa hoy no circula y retirar la circulación a las unidades motoras que no respeten la disposición.
En ese sentido, la autoridad municipal podrá restringir un día de cada semana a la circulación de vehículos automotores, de conformidad con los criterios que para tal efecto establezca, los cuales serán dados a conocer a la población mediante su publicación en la tabla de avisos municipal o en los medios de comunicación masivos.
Los vehículos que circulen en contravención a esa disposición, serán retirados de la circulación y remitidos al depósito en el que deberán permanecer, al menos, veinticuatro horas. Para la devolución del vehículo correspondiente, será necesario el pago previo de la multa, arrastre y pensión.
También se establece que las banquetas de la vía pública sólo podrán utilizarse para el tránsito de peatones y minusválidos, por lo que queda prohibido el rodamiento de bicicletas sobre las banquetas.
Y queda prohibido a los conductores de vehículos modificar el claxon y silenciadores de fábrica y la instalación de dispositivos como válvulas de escape, cornetas de aire y otros similares que produzcan ruido excesivo de acuerdo con las normas aplicables, así como aquellos que sobresalgan de la línea de la defensa del vehículo.
Si un dispositivo de alarma se activa y el conductor no puede o no se encuentra en el lugar para desactivarlo, la autoridad de tránsito podrá ordenar el retiro del vehículo en caso de que los sonidos emitidos causen molestia a las personas que se encuentren en las cercanías.
El nuevo Reglamento de Tránsito señala que para el control de los vehículos, la Dirección de Tránsito y Vialidad, contará con los registros del padrón vehicular y de licencias domiciliadas en el municipio, proporcionadas por la dirección general de Tránsito y Seguridad Vial del estado conforme a la ley.
También queda restringido utilizar como señal ordinaria de advertencia los dispositivos de alarma contra robos de que están provistos los vehículos; utilizar insistentemente el claxon cuando no exista un peligro.
Aunado a ello, se fijaron los límites máximos de velocidad cuando no haya señales que indiquen otros (km/h):
Vehículos pesados:
En zonas urbanas, autobuses40 y camiones, 30; en zona rural de día, 80 y 60: y en zona rural de noche, 70 y 50.
Automóviles y vehículos ligeros:
En zonas urbanas, sin remolque, 40 y con remolque, 30; en zona rural de día, 90 y 70: y en zona rural de noche, 80 y 60.
En zonas escolares la velocidad máxima será de veinte kilómetros por hora, sesenta minutos antes y después de los horarios de entrada y salida de los planteles escolares.