La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló que para hacer valer el derecho de réplica se requiere que la información difundida sea inexacta o falsa y que cause un agravio. Con esto, la Corte avaló la obligación de los medios de comunicación, establecida en la Ley Reglamentaria del 6 constitucional, para publicar la réplica cuando difundan datos falsos o inexactos. Durante la sesión del Pleno de la Corte los ministros iniciaron la discusión sobre las acciones de inconstitucionalidad promovidas por PRD y Morena, con las que buscaban que cualquiera que se sintiera agraviado por información difundida en medios pudiera demandar judicialmente a sus autores independientemente de la veracidad de los datos. Aunque los integrantes del Pleno no concluyeron la discusión, ocho de los 10 ministros presentes en la sesión, la ministra Margarita Luna Ramos no acudió, se pronunciaron a favor de avalar los requisitos establecidos en la ley para ejercer el derecho de réplica ante los medios de comunicación y los tribunales mexicanos. Durante el debate, los ministros José Ramón Cossío Díaz y Javier Laynez Potisek, ponente del proyecto de resolución, coincidieron en que el derecho de réplica no puede ser entendido como una herramienta para reclamar reparación del daño. El ministro presidente, Luis María Aguilar Morales levantó la sesión sin alcanzar a concluir la discusión de todos los puntos controvertidos por los partidos políticos y por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos entre los que se incluye la jurisdicción de autoridades electorales y los medios de prueba exigidos a los interesados para acreditar la difusión de información falsa o inexacta. En consecuencia, durante la sesión de mañana los ministros retomarán el debate para terminar de resolver las acciones de inconstitucionalidad. |