El Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal Federal para que los delitos sexuales contra personas menores de edad no prescriban y se ejerza acción penal a pesar del tiempo. Este 29 de abril, el Senado por unanimidad, con 117 votos, aprobó la reforma al Código Penal Federal en materia delitos sexuales contra menores de edad. El dictamen pasó a la Cámara de Diputados para su análisis y aprobación. ¿Qué significan las reformas aprobadas por el Senado en materia de delitos sexuales? Las reformas aprobadas significan que las víctimas podrán presentar sus denuncias sin que se extinga la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo entre la comisión del delito sexual y la denuncia. En especificó, se elimina la prescripción de los delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes como la pederastia, abuso sexual y la violación, así como las respectivas sanciones. También involucra a delitos como pornografía infantil, trata de personas y actos sexuales reales o simulados. Actualmente, los delitos cometidos contra personas menores de edad comienzan a prescribirse, es decir ya no se ejerce la acción penal, cuando cumplen la mayoría de edad: 18 años. Con la reforma al artículo 107 Bis del Código Penal Federal, la prescripción a los delitos contra personas menores de edad no se aplicará cuando se trate de delitos sexuales. Además, el Código Penal Federal contemplaba como menores de edad, sólo a las personas de menos de 15 años, con la reforma se amplia la edad hasta los 18 años. De acuerdo con el dictamen, los delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes, son delitos considerados silenciosos. “Ya que la mayoría son perpetuados por familiares, por los cual permanecen ocultos y no son silenciados”. Por otra parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) asegura que el abuso sexual se perpetua contra niños, niñas y adolescentes que no comprenden, ni están preparados para consentir. ¿Cuáles son las sanciones por delitos sexuales contra menores de edad? El Código Penal Federal establece sanciones de 8 hasta 30 años de prisión por delitos de violación sexual cuando se trata de personas menores de edad. Mientras el abuso sexual contra menores de edad se sanciona con una pena de 6 a 13 años de prisión. En el caso, de que los delitos sexuales sean cometidos por algún funcionario público además de la pena, se le debe sancionar con la destitución e inhabilitación del cargo. El dictamen inicialmente fue propuesto por la senadora del PAN, Josefina Vázquez Mota. También la senadora Lilly Téllez presentó una iniciativa similar y celebró su aprobación. |