Este jueves, la Cámara de Diputados aprobó la llamada Ley Olimpia contra el acoso digital. Con lo que se avala imponer penas de hasta seis años de cárcel por difundir imágenes de contenido íntimo y sexual sin consentimiento. Con 446 votos a favor y 1 en contra, los legisladores avalaron en lo general la reforma al Código Penal y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Iniciativa que el Senado aprobó en noviembre de 2020. Ahora, tras la aprobación de los diputados, el presidente deberá promulgar la Ley Olimpia para su implementación. Reforma contempla miles de pesos en multas Con esta reforma, el acoso digital se castigará con penas de cárcel que van de los tres a los seis años. Pues el texto considera delito tomar y distribuir imágenes de contenido íntimo y sexual sin el consentimiento de la persona. En ese sentido, la reforma establece que comete el delito de violación a la intimidad sexual la persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios. Sin aprobación, autorización o consentimiento de una persona mayor de edad. Por ello, se sancionará también con multa de quinientas a mil veces la Unidad de Medida y Actualización. Es decir, de 44 mil 810 a 89 mil 620 pesos. Pero la reforma añade que la sanción se incrementa si el delito lo comete un concubinario o concubina, cónyuge o cualquiera que haya tenido una relación afectiva, sentimental o de confianza con la víctima. |