Ayuntamiento violenta la libre expresión de ciudadanos
Giran recomendación a Orizaba por prohibir a músicos cantar en la Madero
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2020-10-21 - 15:01:00 / Orizaba, Veracruz

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Por haber generado afectaciones a la intimidad, a la vida privada y a la libertad de expresión, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, giró la recomendación 88/2020 en contra del Ayuntamiento de Orizaba en base al expediente: CEDH/2VG/COR/0589/2019 por prohibir que un músico interpretara Son Jarocho en calles de la ciudad, el pasado 18 de abril de 2019.

En su queja, expone la víctima que personal de la Dirección de Comercio le dijo que no había permiso para tocar en la calle y si querían hacerlo, tendrían que ir a la alameda o la Plaza Bicentenario porque allá es donde si les da permiso el director de Cultura.

El afectado expuso en su queja que él es un músico de Son Jarocho tradicional y en compañía de algunos de sus amigos se dedican a difundir la cultura y tradición de Veracruz, toda vez que la cultura es universal y patrimonio de los pueblos, razón por la que debe de ser libre y comunitaria.

Precisó que al acercarse a la sociedad a dar a conocer el quehacer musical alrededor del Son Jarocho, están rescatando la cultura, tradiciones y costumbres del pueblo veracruzano.

Dejó en claro que al expresar el Son Jarocho en las calles, no cobran un solo peso, pero sí reciben donaciones que la sociedad tiene a bien obsequiar, entre ellas dinero, agua, refrescos, tortas, dulces o alguna cosa que la persona tenga a bien donar.

Manifestó el afectado que no cobran por dar a conocer su música en la vía pública; razón por la cual la Dirección de Comercio del Ayuntamiento de Orizaba y la Regiduría de Comercio cometen una clara usurpación de funciones de la Dirección de Cultura y la Regiduría de Cultura bajo las órdenes del presidente municipal Igor Rojí por lo que violentan los derechos de libre tránsito, libertad de expresión, libre manifestación entre otros.

Ante ello, la defensoría emitió el expediente: CEDH/2VG/COR/0589/2019 con la recomendación 88/2020 donde se expone que amedrentan a los músicos, con el que vulneran el derecho a la cultura, así como en contra del Inspector de Comercio que resulte responsable por haberle manifestado que ningún músico puede colocarse o circular por la calle.

Se dejó en claro que el derecho a la libertad de expresión goza de protección constitucional y convencional. En efecto, el artículo 6 de la Constitución Política dispone que “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público.

Asimismo, la CEDH consideró que impedir que la víctima tocara en esa zona se traduce en un obstáculo para el ejercicio de su libertad de expresión. Esto parte de una interpretación errónea de la fracción II del artículo 166 del Reglamento de Comercio de Orizaba que homologa la actividad musical no remunerada a la actividad musical que se realiza a cambio de una remuneración.

Además, la música tiene una función comunicativa como facilitadora de expresión emocional, experiencia y autonomía. “Por lo anterior, dado que la incorrecta homologación de la mera actividad musical con la actividad musical con ánimo de lucro se tradujo en que la víctima no pudiera tocar libremente, esta Comisión concluye que el H. Ayuntamiento de Orizaba violó su derecho a la libertad de expresión”.

Derivado de ello, el Cabildo de Orizaba tuvo que girar sus instrucciones a quien corresponda, para iniciar un procedimiento administrativo a efecto de establecer de manera individualizada, la responsabilidad administrativa de los servidores públicos involucrados en las violaciones a derechos de la víctima identificada como “V1” acreditados en la recomendación.

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos recomendó capacitar eficientemente a los servidores públicos involucrados, en materia de respeto, defensa y garantía de los derechos humanos, específicamente en relación al derecho a la libertad de expresión, al derecho a la intimidad y a la vida privada.

Asimismo evitar cualquier acción u omisión que implique victimización secundaria de la víctima “V1”.

 
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