A través de un comunicado la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó una indemnización de pago por “daño moral” a un hombre que demandó a una empresa por despedirlo por un tatuaje. Si bien la dependencia reconoció que exhibir un tatuaje no debe ser motivo de discriminación en el área laboral; determinó que el tatuaje del hombre (una cruz esvástica) sí puede ser considerado como un discurso de odio, ya que que la empresa (de ámbito privado) contaba con empleados y directivos que se identifican como judíos. Le pidieron cubrir su tatuaje La dependencia también cita que la empresa le pidió al hombre cubrir su tatuaje, a fin de no ofender a sus compañeros. Ante su negativa, se tomó la decisión de prescindir de sus servicios, razón por la que el sujeto presentó una demanda argumentando discriminación. En su determinación, la SCJN considera que dicho tatuaje “carece de protección constitucional por ser contrario a la dignidad, la igualdad, la seguridad y la propia libertad de expresión de las víctimas, quienes no tienen un deber jurídico de tolerarlo”. En ese sentido considera que las acciones de la empresa “deben considerarse lícitas”, debido a que protegen “la dignidad humana y los derechos a la igualdad, seguridad y libertad de expresión de sus empleados y directivos, quienes se sintieron violentados por el significado de dicho tatuaje”.
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