El vicepresidente de la Mesa Directiva en el Congreso local, Alexis Sánchez García, dijo desconocer lo que estipula la Norma 046 para la violencia contra las mujeres que llegan a algún hospital del Sector Salud, que define criterios para la prevención y atención. "No he checado cuál sea la pena, la Norma 046, no la tengo a la mano, perdóneme, no podría darle una opinión ahorita", declaró. El diputado por Movimiento Ciudadano en el distrito de Zongolica, dejó de manifiesto su ignorancia al desconocer por qué no se aplica esta Norma Oficial Mexicana en los hospitales públicos. "No tenía conocimiento de eso sinceramente, pero si está la norma vigente debería llevarse al cabo. Digo si existe la ley y está vigente debe aplicarse lo que diga la ley y tenemos que revisar los hospitales que no la aplican y que esté fundamentado eso". Asimismo, la NOM-046-SSA2-2005, expone que el maltrato sexual es la acción mediante la cual se induce o se impone la realización de prácticas sexuales no deseadas o respecto de las cuales se tiene la imposibilidad para consentir. En casos de embarazo por violación, las instituciones de salud deben prestar el servicio de interrupción voluntaria. Para ello, y de acuerdo a la NOM-046-SSA2-2005, sólo es necesario presentar una solicitud por parte de la usuaria mayor de 12 años de edad, en donde, bajo protesta de decir verdad, manifieste que dicho embarazo es producto de violación sexual. En caso de que la usuaria sea menor de 12 años, la solicitud debe ser presentada por el padre, madre o tutor. Aun así sin conocerla, el diputado local exigió al secretario de Salud, Roberto Ramos Alor, que revise los hospitales que no la están aplicando. "Si está en la ley del Estado tendríamos que aplicarla a cualquiera señora embarazada cuyo producto haya sido por una violación".
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