La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló las penas de 10 meses a tres años de prisión para aquellas personas que sean sorprendidas en posesión simple de algún tipo de droga, aunque sea para consumo personal. De esta forma, el máximo tribunal del país concluyó en la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley General de Salud, que excluyen del delito de posesión de drogas a quienes tengan en su poder cantidades reducidas de ciertos narcóticos. Por mayoría de votos, la Primera Sala respaldó los proyectos de los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Pardo Rebolledo para negar el amparo a dos personas que, en distintos casos, fueron sorprendidas con cantidades pequeñas de mariguana. En contra de ambas propuestas votaron los ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Norma Piña, quien el año pasado presentó un proyecto contra el artículo 477 de la Ley General de Salud, que penaliza la posesión de drogas en cantidades que excedan lo que permite el artículo 479. En el primer caso, una joven fue detenida al haber poseído 18 bolsitas de plástico transparente con mariguana, cuyo peso era de 95.700 gramos. Fue sentenciada a 10 meses de prisión. Mientras que, en el otro asunto, un joven fue sorprendido por la policía con 34 gramos de mariguana. Se le condenó a 10 meses de cárcel. |