Oficialmente el cobro del impuesto predial comenzará este martes 8 de enero, con descuentos del 20 por ciento por pronto pago, pensionados, jubilados y de la tercera edad del 50 por ciento, así lo informó el Director de Ingresos de la Tesorería Municipal Rafael Guerrero Reyes, quien manifestó que los beneficios serán durante los meses de enero y febrero, además por acuerdo de cabildo quienes cumplan en tiempo y forma podrán participar en un sorteo para ganar atractivos premios, incluyendo un auto último modelo y con ello se cuente con mayor participación de los contribuyentes, los horarios en ventanilla serán de lunes a viernes de 07:00 a 18:00 horas, los que van al corriente, quienes presenten rezago de 09:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas. De acuerdo con el código hacendario municipal, en su artículo 118, el pago del impuesto predial es semestral de enero a julio, pero si lo paga de manera anticipada en el presente mes, se hará un descuento por pronto pago a público en general, de la misma manera los que paguen la cuota mínima gozarán de este beneficio del 20 por ciento de descuentos, excepto pensionados, jubilados y de la tercera edad. En el artículo 121, para pensionados y jubilados, tendrán el beneficio del 50 por ciento por pronto pago, únicamente tendrán derecho al predio donde habiten y sea de su propiedad y su pago lo realicen en los meses de enero y febrero. Para obtener este derecho deberán reunir los siguientes requisitos: · Ser propietario del predio · Credencial de pensionado o jubilado · Ultimo pago recibido, recibo o talón de pago de diciembre. · Ultimo recibo de pago del predial 2018 · Credencial de elector con domicilio del predio que paga como pensionado, jubilados o de la tercera edad. A las personas mayores de 60 años de edad, tendrán el beneficio del 50 por ciento de descuento, siempre y cuando cumplan con los requisitos anteriores y el valor catastral (casa y terreno). El director de Ingresos Rafael Guerrero Reyes, agregó que para los pensionados, jubilados y de la tercera edad, la cuota mínima a pagar es de 291.51 pesos por el impuesto predial 2019, más el servicio de recolección de basura. Sobre el artículo 38 de la ley de catastro del estado, indica sobre la revaluación catastral, es el procedimiento mediante el cual se asigna un nuevo valor catastral a un bien inmueble (terreno y construcciones) si ocurre alguna de las siguientes causas: 1.- Construcciones no manifestadas, construcciones nuevas, reconstrucciones, remodelaciones, demoliciones o por el estado ruinoso. 2.- Fusión, subdivisión, relotificación o fraccionamientos de predios. 3.- Ejecución de obras públicas o privadas que alteren el valor del inmueble. 4.- Cambio del régimen jurídico de propiedad. 5.- Valor catastral con datos falsos o erróneos. 6.- Publicación de nuevas tablas de valores. 7.- Cuando las condiciones de los predios en términos de su ubicación, vías de comunicación, infraestructura, equipamiento urbano, topografía e inundabilidad los determinen. |