Tras la muerte de Martha Érika Alonso, el Congreso de Puebla tiene 10 días para designar a un gobernador interino que ocupará el puesto por un periodo máximo de tres meses; después debe convocar a elecciones extraordinarias. La Constitución de Puebla, en su capítulo III, de las facultados del Congreso en el artículo 57, fracción XVIII, inciso a, establece: a).- De Gobernador que deba concluir el período respectivo, en el caso de falta absoluta a que se refiere la fracción anterior. Esta convocatoria debe expedirse dentro de los diez días siguientes a la designación de Gobernador Interino, y entre su fecha y la que se señale para verificar la elección ha de mediar un plazo no menor de tres meses ni mayor de cinco. El Gobernador electo tomará posesión diez días después del escrutinio, cómputo y declaración que se haga en términos de Ley. Y es que a una horas del festejo de la Noche Buena, la gobernadora y su esposo, el senador Rafael Moreno Valle, fallecieron esta tarde tras el desplome del helicóptero donde viajaban. Por esta razón y de acuerdo a la Constitución Política de ese estado, en caso de falta absoluta del Gobernador del Estado, ocurrida durante los dos primeros años de su ejercicio, el Congreso procederá al nombramiento de un Gobernador interino. Se señala que quien ostente el cargo mediante esa figura ejercerá sus funciones hasta que tome posesión el Gobernador substituto que se elija en mediante un Proceso Electora Local extraordinario. |