El día de hoy, 25 de octubre, pero de 1937 fue cuando se creó la que actualmente conocemos como Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) con el objetivo de defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación además de garantizar la seguridad interior y auxiliar a la población civil en casos de ser necesario. El antecedente histórico más remoto conocido de una organización militar en nuestro país, proviene del pueblo Azteca en Tenochtitlán que fue el centro de toda la organización político, económico, religioso, cultural y militar. Posteriormente en el movimiento de Independencia, mediante el Decreto Constitucional para la Libertad de América Mexicana de 22 de octubre de 1814, se instituyó en su artículo 134 la Secretaría de Guerra. Al triunfo de la Independencia, el Reglamento Provisional para el Gobierno Interior y Exterior de las Secretarías de Estado y del Despacho Universal, expedido por la Junta Soberana Provisional Gubernativa, del 8 de noviembre de 1821, creó la Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra y Marina. Con la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, se instituye un Gobierno Republicano, Representativo y Federal, compuesto por Estados Libres y Soberanos en cuanto a su régimen interior, separándose por primera vez, los Supremos Poderes Federales en: Ejecutivos cargo del presidente de la República y un vicepresidente; el Legislativo, del Congreso General; y el Judicial, de la Suprema Corte de Justicia, subsistiendo la Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra y Marina. Las Siete Leyes constitucionales del 29 de diciembre de 1836, establecieron un régimen centralista, con una nueva organización política en el país. La Ley Cuarta, número 28, relativa a la organización del Supremo Poder Ejecutivo, creó el Ministerio de Guerra y Marina, determinación jurídica que fue ratificada el 13 de junio de 1843, en las Bases de Organización Política de la República Mexicana. Restablecido el federalismo en 1846, se restauró la vigencia de la Constitución de 1824 y el 22 de abril de 1853, se expidieron las Bases para la Administración Pública, figurando en su artículo primero, el Ministerio de Guerra y Marina, ratificando esta disposición, el artículo 86, del Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana, expedido el 15 de mayo de 1856. No obstante la promulgación de la Constitución Política de 1857, que restauró constitucionalmente el federalismo en el país, el Ministerio conservó su denominación y no fue hasta el 23 de febrero de 1861, que con el Decreto sobre la distribución de los Ramos de la Administración Pública, cambió su denominación por el de Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra y Marina, situación que se mantuvo hasta la promulgación del Decreto del 16 de abril de 1861, que la denominó Secretaría de Guerra y Marina, reiterando su existencia los Decretos del 12 de junio y del 16 de diciembre del mismo año, 13 de mayo de 1891 y 9 de diciembre de 1913. A partir de la promulgación de la Constitución Política de 1917, los Decretos del 14 de abril y 31 de diciembre del mismo año, así como los del 6 de abril de 1934 y 31 de diciembre de 1935 ratifican la existencia de la Secretaría de Guerra y Marina. Cambia, según la SEP, el 25 de octubre su denominación por el de "Secretaría de la Defensa Nacional", lo cual queda confirmado a través del Decreto Publicado el 1/o de noviembre de 1937; y por disposición Legislativa de 31 de diciembre de 1939, se creó el Departamento de Marina Nacional, separando esas funciones de la Secretaría. Los decretos del 31 de diciembre de 1939, 31 de diciembre de 1940, 21 de diciembre de 1946 y 24 de diciembre de 1958, así como el del 29 de diciembre de 1976 que promulga la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ratifican su competencia y denominación como Secretaría de la Defensa Nacional. FUNCIÓN Según la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su Artículo 29 le corresponde el despacho de las siguientes funciones: 1. Organizar, administrar y preparar al Ejército y la Fuerza Aérea. 2. Organizar y preparar el Servicio Militar Nacional. 3. Organizar las reservas del Ejército y de la Fuerza Aérea, e impartirles la instrucción técnica militar correspondiente. 4. Manejar el activo del Ejército y la Fuerza Aérea, de la Guardia Nacional al servicio de la Federación y los contingentes armados que no constituyan la guardia nacional de los Estados. 5. Conceder licencias y retiros, e intervenir en las pensiones de los miembros del Ejército y de la Fuerza Aérea. 6. Planear, dirigir y manejar la movilización del país en caso de guerra; formular y ejecutar, en su caso, los planes y órdenes necesarios para la defensa del país y dirigir y asesorar la defensa civil. 7. Construir y preparar las fortificaciones, fortalezas y toda clase de recintos militares para uso del Ejército y de la Fuerza Aérea, así como la administración y conservación de cuarteles y hospitales y demás establecimientos militares. 8. Asesorar militarmente la construcción de toda clase de vías de comunicación terrestres y aéreas. 9. Manejar los almacenes del Ejército y de la Fuerza Aérea. 10. Administrar la justicia militar. 11. Intervenir en los indultos de delitos del orden militar. 12. Organizar y prestar los servicios de sanidad militar. 13. Dirigir la educación profesional de los miembros del Ejército y de la Fuerza Aérea, y coordinar, en su caso, la instrucción militar de la población civil. 14. Adquirir y fabricar armamento, municiones, vestuario y toda clase de materiales y elementos destinados al Ejército y a la Fuerza Aérea. 15. Inspeccionar los servicios del Ejército y de la Fuerza Aérea. 16. Intervenir en la expedición de licencias para la portación de armas de fuego, con objeto de que no incluya las armas prohibidas expresamente por la ley y aquellas que la Nación reserve para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional, con excepción de lo consignado en la fracción XVIII del artículo 30 bis, así como vigilar y expedir permisos para el comercio, transporte y almacenamiento de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico. 17. Intervenir en la importación y exportación de toda clase de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico. 18. Intervenir en el otorgamiento de permisos para expediciones o exploraciones científicas extranjeras o internacionales en el territorio nacional. 19. Prestar los servicios auxiliares que requieran el Ejército y la Fuerza Aérea, así como los servicios civiles que a dichas fuerzas señale el Ejecutivo Federal. 20. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos. DEPENDENCIAS Para llevar a cabo dichas funciones la Secretaría de la Defensa Nacional cuenta con las siguientes dependencias: Subsecretaría de la Defensa Nacional Estado Mayor de la Defensa Nacional Oficialía Mayor de la Defensa Nacional Comandancia de la Fuerza Aérea Inspección y Controlaría General del Ejército y Fuerza Aérea Órganos del Fuero de Guerra |