Un juez federal concedió una suspensión de plano a Eugenio Hernández Flores, ex gobernador de Tamaulipas, medida cautelar que frenó por el momento su extradición a Estados Unidos, por lo que permanecerá en prisión preventiva en el Centro de Ejecución de Sanciones de Ciudad Victoria. Los estadunidenses pidieron la entrega del ex gobernador para juzgarlo por los cargos de asociación delictuosa para cometer lavado de dinero; operar un negocio de envíos de dinero sin licencia y asociación delictuosa para cometer fraude bancario. En la Corte Federal de Distrito para el Distrito Sur de Texas radica la acusación contra Eugenio Hernández. Por el momento, el proceso de extradición del ex mandatario estatal permanecerá congelada, porque el juez Primero de Distrito con sede en Tamaulipas, otorgó la medida cautelar; lo anterior consta en el expediente 788/2018. El 18 de octubre de 2017, elementos de la Agencia de Investigación Criminal, de la Procuraduría General de la República, cumplimentaron una orden de detención provisional con fines de extradición contra Hernández. En diciembre del mismo año, EU solicitó formalmente a Eugenio. En enero del presente año, otro juez federal notificó a la Secretaría de Relaciones Exteriores sobre su opinión jurídica en el sentido de que Eugenio Hernández no debe ser extraditado a EU, sino juzgado en México. Indicó que nuestro país no está obligado a entregar al ex mandatario debido a la naturaleza de los cargos por los que es requerido. Las opiniones jurídicas de los jueces no son vinculantes. El juez señaló que lo más acorde con las reglas y fines del Tratado de Extradición, es consignar el expediente a las autoridades mexicanas para el procesamiento de los hechos; todo con fundamento en su artículo 9, parágrafos 1 y 2 del Tratado, al advertirse además que las autoridades nacionales tendrían jurisdicción para procesarlos, consideró el juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en Tamaulipas. El juez añadió que los artículos 40, 42 y 43 de la Constitución Federal establecen que los estados conservan soberanía sobre las cuestiones de su régimen interno y se someten a la Federación en cuanto a lo externo. “…por lo que debe considerarse que la relevancia de ciertos bienes jurídicos opera únicamente dentro de las fronteras de la soberanía nacional y, por el contrario, no sería adecuado a esa soberanía, reconocer que para una nación extranjera, también pudieran resultar penalmente relevantes las conductas de servidores públicos mexicanos contra bienes jurídicos como el manejo honesto y adecuado de los fondos públicos de la Federación o de las Entidades Federativas”, apuntó. SUSPENSION DE PLANO En octubre pasado, durante el Primer Foro Binacional “Hacia la consolidación del Sistema Penal Acusatorio”, Alfonso Pérez Daza, consejero de la Judicatura Federal, propuso, a título personal, reformar la Ley de Amparo para acabar con las suspensiones de plano que otorgan jueces federales y que frenan en automático las extradiciones de criminales peligrosos. “Ha habido muchos asuntos en los que no hemos podido entregar en extradición a delincuentes de alto impacto por la circunstancia, de que el adendum (modificación) a los tratados de extradición dicen que solamente procede la extradición provisional o temporal cuando (el requerido) ya ha sido sentenciado en nuestro país”, declaró. |