El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dio por cumplido el requisito del umbral de firmas previsto en la ley de Jaime Rodríguez Calderón y ordenó al Instituto Nacional Electoral concederle el registro como candidato independiente. Con el respaldo de cuatro de los siete magistrados, la Sala Superior resolvió que el gobernador con licencia de Nuevo León podrá aparecer en la boleta presidencial del primero de junio por considerar que la autoridad electoral violentó el derecho de audiencia del aspirante al desarrollar un proceso "desaseado". De acuerdo con el magistrado ponente, Felipe Fuentes Barrera, el INE determinó de manera unilateral y sin darle mayores justificaciones la invalidez de algunos de sus apoyos; por lo que es evidente que vulneró el derecho de audiencia en menoscabo del aspirante y su aspiración de contender por la presidencia sin un partido político. Ante ello, el magistrado consideró que al haber imposibilidad para revisar todos y cada uno de los apoyos que fueron descontados por la autoridad electoral en una revisión preliminar y en la autenticidad, este punto debe ser dado por válido En su oportunidad el magistrado José Luis Vargas Valdez refirió que al haber logrado recuperar poco más del 8 por ciento de los apoyos que fueron descontados y al quedar a 16 mil 156 firmas del umbral existe la duda razonable de que cumplió este requisito. El magistrado Indalfer Infate Gonzáles también respaldó la postura por considerar que la autoridad no se apegó al debido proceso; por lo que se debió respetar el principio de presunción de inocencia. La magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso incluso destacó la fortaleza de los elementos que sustentaban esta decisión, no sólo en normas nacionales, sino también a elementos internacionales que buscan evitar la obstaculización de la participación política. Por el contrario la magistrada Janine Otálora Malassis consideró que no sólo el derecho no se había violentado; sino que incluso el propio aspirante renunció y acotó este derecho al no acudir a una primera revisión a la que tenía derecho y posteriormente al excluir los apoyos que fueron presentados con fotocopias de credenciales de elector. Esta postura fue respaldada por los magistrados Felipe de la Mata Pizaña y Reyes Rodríguez Mondragón, quienes coincidieron en que la autoridad fue exhaustiva y en todo momento se apegó al proceso que ellos mismos delinearon. No obstante todos los magistrados coincidieron en que la actuación del Instituto Nacional Electoral no fue la más adecuada al haberse violado el principio de presunción de inocencia en diversas conferencias de prensa y declaraciones que hicieron los consejeros. |