Tras un largo debate, el Senado de la República aprobó cambios a la Ley General de Salud, donde se establece la posibilidad de que personal médico y de enfermería afiliado al Sistema Nacional de Salud pueda recurrir a la llamada “objeción de conciencia“, con lo cual se podrán excusar d participar y/o cooperar en todos aquellos programas, actividades, prácticas, tratamientos, métodos o investigaciones que contravengan sus valores o principios éticos. Sin embargo la introducción de este nuevo Artículo 10 BIS a la Ley, establece que el personal médico podrá hacer uso de esta facultad en cualquier momento, siempre y cuando no se trate de emergencias en las que está en riesgo la vida de la persona o bien que no constituya un delito, pues en caso contrario, se incurrirá en causal de responsabilidad profesional. Además el sistema de salud, tiene la obligación de disponer de médicas y médicos no objetores de conciencia que reciba y atienda al paciente cuando se haga efectiva la facultad, “sin que estas disposiciones puedan limitar el ejercicio de este derecho o generar discriminación en el empleo, hacia quien lo haga valer”. El dictamen se aprobó con 53 votos a favor y 15 en contra y pasó al Ejecutivo para su publicación. De nada valieron los intentos de algunos senadores como: Alejandro Encinas, Angélica de la Peña, Zoé Robledo y Martha Tagle por frenar a través de una moción suspensiva la aprobación de esta minuta que envió la cámara de diputados pues esta solicitud fue desechada por mayoría. De hecho acusaron que se trata de una medida dirigida a aquellas mujeres que buscan abortar de manera voluntaria. “No no nos hagamos tontos esta reforma a la ley general de salud está dirigida para contrarrestar la progresividad de los derechos de las mujeres a decidir sobre nuestro propio cuerpo”, acusó De la Peña, quien anunció que interpondrán un recurso de inconstitucionalidad contra esta legislación. El senador panista, Jorge Luis Preciado rechazó esta aseveración del aborto y aclaró que lo que estaba a discusión “era el derecho del médico, enfermera o personal de salud a decidir si toma o no la vida de otro en función de su forma de pensar.” A su vez, el presidente de la Comisión de Salud, Salvador López Brito, aseveró que la objeción de conciencia no pretende violentar los derechos de las mujeres o de los enfermos, por el contrario se trata de garantizar el derecho de los trabajadores de la salud para abstenerse de prestar sus servicios. Aclaró que en caso de urgencia médica no es aplicable la objeción de conciencia. En tanto el petista, Zoé Robledo advirtió que esta ley propiciará el aborto clandestino con la consecuente mortalidad materna. “El 89 por ciento de las muertes maternas ocurren por abortos clandestinos que esta ley va a propiciar. Hay 47 mil mujeres con complicaciones derivadas de prácticas inseguras, no, no van a evitar lo que quieren evitar, sólo van a promover que se haga en otros lados, no en las instituciones de salud”, alertó. En los artículos transitorios de esta ley se establece que la Secretaría de Salud tendrá un plazo de 90 días naturales posteriores a la publicación del decreto, para emitir las disposiciones y lineamientos necesarios para el ejercicio de este derecho en los casos que establece la ley. De igual manera, se mandata al Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las modificaciones legislativas conforme a lo dispuesto en el presente decreto, dentro de los 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor. |