El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) determinó que para anular una elección por rebase de topes de gasto de campaña ya no será necesario que la diferencia entre primer y segundo lugares sea menor a 5 por ciento. Hasta ahora la anulación de los comicios por la causal de rebase de topes de gasto de campaña se ha configurado únicamente cuando la diferencia entre los dos principales contendientes ha sido mínima; sin embargo, ahora ya no existe esta limitante. Al aprobar la jurisprudencia con el rubro “Nulidad de elección por rebase de tope de gastos de campaña”, los magistrados resolvieron una contradicción de criterios estableciendo que quien busque anular una elección que supere 5 por ciento de diferencia deberá acreditar que la violación fue grave, dolosa y determinante. Mientras que cuando la diferencia de votación entre primer y segundo lugares sea menor a 5 por ciento, la consecuencia será presumir que la irregularidad fue determinante para el resultado de la elección, sin que ello signifique, de manera automática, la declaratoria de nulidad. “La distribución de la carga probatoria para acreditar esos elementos dependerá de la diferencia de votación entre primer y segundo lugares de la siguiente manera: cuando sea igual o mayor a 5 por ciento, su acreditación corresponde a quien sustenta la invalidez. En el caso en que dicho porcentaje sea menor, la misma constituye una presunción relativa iuris tantum, y la carga de la prueba se revierte al que pretenda desvirtuarlo”, explicó el magistrado ponente Felipe Fuentes Barrera. No obstante, el magistrado aclaró que en ambos supuestos corresponde al juzgador, de conformidad con las especificidades y el contexto de cada caso, establecer si el porcentaje de la votación es un elemento para anular o no una elección. En tanto, la magistrada presidente, Janine Otálora Malasis, destacó la dificultad de que se acrediten los elementos determinantes necesarios que lleven a la anulación de la ley, por lo que al existir “un estándar probatorio y una argumentación de alto nivel”, esto puede acreditarse aun cuando la diferencia sea mayor a dicho porcentaje. Pese a ello, el magistrado Indalfer Infante emitió un voto contra esta nueva jurisprudencia por considerar que el elemento determinante está sujeto estrictamente a la diferencia menor de 5 por ciento, lo que fue previsto por el legislador “para evitar la discrecionalidad en el operador de la norma”. Este criterio sienta un precedente para los comicios federales y los 30 locales que se llevarán a cabo este año, ya que hasta ahora los comicios habían sido anulados cuando se cumplía este elemento de menos de 5 por ciento de diferencia de votos. El Tepjf destacó que el principio de determinancia tiene como propósito principal proteger la voluntad popular y evitar que una irregularidad menor conlleve a una consecuencia tan grave como la nulidad de la elección. Esto, porque lo que se encuentra en juego es el ejercicio democrático de la voluntad expresada por las y los ciudadanos en las urnas, así como el derecho a ser votado de quienes participaron como candidatas y/o candidatos. La intervención en el asunto se derivó luego de que las salas Regional Xalapa y Regional Ciudad de México tuvieron criterios diferentes que establecieron una contradicción de criterios en cuanto a la preponderancia de la diferencia de votación entre el primero y el segundo lugar. |